Exención de IVA para determinados suministros sanitarios
Se ha ampliado hasta el 31 de octubre
Si su empresa se dedica a la fabricación y/o comercialización de suministros sanitarios, recuerde que, para paliar los efectos del COVID-19, muchos de estos productos quedaron exentos de tributar por IVA entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020.
Pues bien, dicha medida ha sido prorrogada para las entregas que se realicen hasta el próximo 31 de octubre de 2020. Si su empresa se ve afectada por esta medida, tenga en cuenta lo siguiente:
- El hecho de no repercutir IVA por dichas ventas no le impedirá deducirse el IVA soportado, ni le obligará a aplicar el régimen de prorrata. A estos efectos, Hacienda considerará que sigue repercutiendo IVA, pero a un tipo del 0%.
- La exención sólo es aplicable en compras interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias realizadas por aquellos de sus clientes que sean entidades de derecho público, clínicas u hospitales, o entidades de carácter social.
Proponga a estos clientes aumentar sus adquisiciones de suministros médicos durante estas semanas y hasta el 31 de octubre. Dado que dichas entidades no pueden deducirse el IVA soportado y éste les supone un mayor coste, ello les supondrá una pequeña ventaja fiscal.
Pulse aquí para acceder al Real Decreto-Ley 27/2020 que amplía la aplicación del tipo de IVA del 0% a determinados suministros médicos (vea la disposición adicional cuarta y el anexo final en el que aparece el detalle de suministros sanitarios afectados).