¿Contra quién reclamar si se recibe un impagado?
En ocasiones puede reclamarse contra otras personas, y no sólo contra el deudor principal
El primer responsable de la deuda es el deudor principal: la persona a favor de quien se ha prestado el servicio o se ha realizado la entrega cuyo pago se reclama:
- Si se trata de una persona física, responde con todo su patrimonio (tanto el del negocio como el particular). Y si inicialmente resulta insolvente, el acreedor podrá reclamar en el futuro (si es que deja de serlo).
- Si el deudor es una persona jurídica, sólo responde de las deudas hasta donde alcance el patrimonio de la sociedad, quedando a salvo el patrimonio de los socios.
No obstante, en ocasiones existen otras personas que pueden llegar a ser responsables del pago. Por ejemplo:
- El fiador, si es que lo hay. Se trata de la persona que de manera voluntaria ha consentido en responder por el deudor principal (en caso de incumplimiento de éste).
- Los administradores, en caso de que el deudor sea una sociedad. En ocasiones la ley les atribuye una responsabilidad directa (por ejemplo, por no haber efectuado determinadas actuaciones si las pérdidas de la sociedad son muy elevadas). En otros casos responden si han actuado de forma negligente y puede demostrarse la relación causa –efecto entre dicha actuación negligente y el impago de la deuda.
- Si el deudor ha desaparecido pero existen indicios de que está continuando la actividad bajo otra titularidad (por ejemplo, a través de otra SL), también puede demandarse a esta última.
Nuestros profesionales le ayudarán a renegociar el cobro de los impagados y, en su caso, a reclamarlos ante los tribunales.