Nuevo plazo para las cuentas

Se han concretado los plazos, que ya no se vinculan a la fecha en que finalice el estado de alarma

Nuevo plazo para las cuentas

A raíz de la situación generada por el Covid-19 se ampliaron los plazos para aprobar las cuentas anuales del año pasado. En concreto, se estableció que, cuando finalizase el estado de alarma, se iniciaría un plazo de tres meses para formularlas, y que la junta de socios debía reunirse para aprobar las cuentas dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formularlas.

No obstante, recientemente se ha modificado dicha norma, de manera que los plazos quedan ahora de la siguiente forma:

  • Formulación. La obligación de formular las cuentas por parte de los administradores queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, y se reanuda por tres meses a contar desde esa fecha (aunque es válida la formulación de las cuentas que se realice durante el estado de alarma).
  • Aprobación. La junta general ordinaria de socios para aprobar las cuentas debe reunirse dentro de los dos meses siguientes desde que finalice el plazo para formularlas.

 

Por tanto, las cuentas anuales del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 deberán estar aprobadas como máximo el 31 de octubre de 2020, y deberán depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (hasta el 30 de noviembre, si se aprueban el 31 de octubre).

Aunque el cómputo de plazos por meses podría llevar a la conclusión de que el plazo máximo de aprobación es el 1 de noviembre (y no el 31 de octubre), algunos Registros Mercantiles se han pronunciado ya por el 31 de octubre como fecha máxima para la aprobación.

 

 

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