Arrendamiento de locales: moratoria
No todos los propietarios están obligados a aceptarla…
Se ha aprobado una moratoria en el pago de los alquileres de locales por el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), con un máximo de cuatro meses.
- Respecto al arrendador, es necesario que sea una “empresa o entidad pública de vivienda” o un gran tenedor de inmuebles (es decir, titular de más de diez inmuebles urbanos - excluyendo garajes y trasteros - o de una superficie construida de más de 1.500 m2).
- El arrendatario debe ser un autónomo o una pyme cuya actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma o que haya tenido una bajada de facturación (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria) de al menos el 75%, en comparación con la facturación medial mensual del mismo trimestre del año anterior.
Si se cumplen estos requisitos la moratoria es obligatoria, por lo que el propietario “gran tenedor” no puede negarse. Las rentas aplazadas no devengan intereses (ni ninguna otra penalización), y su pago se fracciona en un plazo de dos años.
Si el propietario no es un gran tenedor, puede negarse a la solicitud de aplazamiento. No obstante, si voluntariamente acepta un acuerdo, se permite destinar la fianza obligatoria para pagar total o parcialmente las mensualidades que no pague el inquilino, quien deberá reponer dicha fianza en el plazo de un año desde el acuerdo.
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