El TEAC confirma el cómputo continuo de los 10 días en notificaciones electrónicas, sin interrupción por días inhábiles
El TEAC confirma que el plazo de 10 días en notificaciones electrónicas incluye días inhábiles
Decisión del TEAC sobre el cómputo de plazos en notificaciones electrónicas
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que el plazo de 10 días naturales para acceder a una notificación electrónica permanece inalterado, sin importar si el último día es hábil o inhábil. Esta interpretación, que aplica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, establece que las notificaciones electrónicas se consideran “rechazadas” si no se accede a ellas en ese plazo, perfeccionándose el acto administrativo sin necesidad de intervención adicional por parte de la Administración.
Contexto del fallo: el caso de BANCO_1 SA y el recargo del 10%
La resolución responde a una reclamación de BANCO_1 SA, que solicitó la devolución de un recargo del 10% aplicado a varias liquidaciones por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BANCO_1 argumentaba que el recargo aplicable debía ser del 5%, ya que el 13 de septiembre de 2021 efectuó el pago de la deuda antes de recibir físicamente la notificación de apremio.
La AEAT, sin embargo, consideró que la notificación se entendía perfeccionada el 12 de septiembre, al transcurrir el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición el 1 de septiembre, cuando BANCO_1 no accedió a la notificación. Con este argumento, el organismo aplicó el recargo del 10%, criterio que el TEAC ratificó en su fallo.
Fundamentación jurídica: 10 días naturales sin excepción
El fallo del TEAC se apoya en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, que establece que la Administración puede considerar una notificación como rechazada si el destinatario no accede a ella en un plazo de 10 días naturales. Este plazo no distingue entre días hábiles o inhábiles, por lo que el cómputo debe realizarse de manera estricta y continua, incluyendo fines de semana y festivos. Esta interpretación busca asegurar la efectividad de las notificaciones electrónicas, evitando que los contribuyentes ignoren o retrasen la recepción de documentos administrativos importantes.
En su defensa, BANCO_1 alegó la aplicación del artículo 30.5 de la misma ley, que establece una prórroga del plazo hasta el siguiente día hábil cuando el último día de este plazo es inhábil. Sin embargo, el TEAC consideró inaplicable este artículo en el caso de las notificaciones electrónicas, debido a que estas están disponibles todos los días sin limitaciones de horario, lo que permite un acceso continuo y no dependiente de días hábiles.
Aplicación del recargo conforme a la Ley General Tributaria
El TEAC también confirmó la aplicación del recargo del 10%, según el artículo 28.3 de la Ley General Tributaria, que establece dicho recargo para deudas pagadas después del inicio del periodo ejecutivo. Al considerarse perfeccionada la notificación de apremio el 12 de septiembre, el pago de BANCO_1 del día 13 no cumplía los requisitos para optar al recargo reducido del 5%, que sólo se aplica cuando la deuda se paga antes de la notificación del apremio.
Consecuencias para contribuyentes y Administración
Esta resolución del TEAC subraya la importancia para los contribuyentes de estar atentos a sus notificaciones electrónicas y actuar dentro de los plazos. La decisión implica que los contribuyentes deben gestionar sus notificaciones electrónicas de manera constante, ya que el vencimiento del plazo de 10 días naturales puede tener repercusiones económicas, incluyendo la aplicación de recargos y otras medidas sancionadoras.