Derecho a la intimidad en el trabajo: TSJPV declara ilícita la vigilancia en lugares privados
TSJPV ratifica la condena a una empresa por uso indebido de detectives privados
Derecho a la intimidad: límites y protección en el entorno laboral
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la condena contra una empresa por contratar detectives privados para vigilar a un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal. La sentencia confirma el fallo del Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián, que anuló la sanción impuesta al empleado y ordenó una indemnización de 15.000 euros por daños y perjuicios.
Antecedentes y actuaciones judiciales
Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando el trabajador, en baja médica por trastorno adaptativo, fue sancionado con 60 días de suspensión de empleo y sueldo. La empresa justificó la sanción al alegar que el trabajador realizaba actividades incompatibles con su situación médica, como jugar al golf y viajar a una segunda residencia. Esta decisión se basó en el informe de una agencia de detectives, que documentó al empleado en un club de golf y fuera de su residencia principal.
El trabajador recurrió esta sanción, argumentando que la empresa había infringido su derecho a la intimidad al vigilarle en un espacio privado. El Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián le dio la razón, anulando la sanción al determinar que el seguimiento infringía el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe la investigación de la vida íntima de las personas en “domicilios u otros lugares reservados”. Este fallo fue apelado por la empresa, que presentó recurso ante el TSJPV, el cual ha sido ahora desestimado.
La consideración del club de golf como “lugar reservado”
La clave del fallo del TSJPV radica en la clasificación del club de golf como un “lugar reservado” según la Ley de Seguridad Privada. Esta norma establece límites estrictos para la actuación de detectives privados, prohibiendo la vigilancia en espacios que no sean de acceso público. En este caso, el TSJPV afirma que el club de golf, por ser un entorno privado y de acceso restringido, es un espacio donde el trabajador podía esperar razonablemente privacidad, lo que convierte la vigilancia en una intromisión ilegítima en su vida privada.
Este criterio es respaldado por la jurisprudencia española, que amplía la protección del derecho a la intimidad más allá del domicilio particular a otros entornos donde las personas pueden esperar privacidad. La sentencia del TSJPV reafirma que cualquier vigilancia en tales espacios, sin autorización o causa suficiente, es inválida y contraria al marco de derechos fundamentales en el contexto laboral.
El uso de la incapacidad temporal y actividades recreativas
La sentencia también aborda un aspecto importante sobre la relación entre la incapacidad temporal y la realización de actividades recreativas. En este caso, el TSJPV ha considerado que el trastorno adaptativo, patología que afecta al trabajador, no resulta incompatible con la práctica del golf, ni con el hecho de desplazarse a una segunda residencia. El Tribunal subraya que estas actividades no constituyen, por sí solas, una infracción de los deberes laborales, y que la empresa no demostró que fueran perjudiciales para la condición médica del trabajador.
La jurisprudencia española ha establecido que las bajas médicas por determinadas patologías, especialmente aquellas de origen psicológico, pueden ser compatibles con ciertas actividades recreativas que, además, pueden contribuir positivamente al bienestar del trabajador. En este sentido, el TSJPV concluye que no hay fundamento suficiente para cuestionar la validez de la incapacidad temporal en base a la realización de actividades de ocio moderadas y fuera del horario laboral.