Denegado el registro la marca | Era un eslogan político carente de carácter distintivo para los productos 

14/11/2024

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el recurso presentado por la Administración del Servicio de Guardia Fronteriza del Estado de Ucrania contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que denegó el registro de una marca solicitada. La sentencia, emitida por la Sala Tercera del Tribunal General, confirma la decisión de la EUIPO de no registrar la marca bajo el Reglamento (UE) 2017/1001.

Antecedentes del caso

En marzo de 2022, el predecesor legal de la recurrente presentó una solicitud de registro de marca de la Unión para un signo figurativo destinado a cubrir varias clases de productos y servicios, incluyendo aparatos electrónicos, joyería, ropa, juguetes y actividades educativas. La EUIPO inscribió la transmisión de la marca en septiembre de 2022, pero en diciembre del mismo año, el examinador denegó el registro alegando falta de carácter distintivo conforme al artículo 7.1.b) del mencionado Reglamento.

La Guardia Fronteriza de Ucrania interpuso un recurso en febrero de 2023, que fue desestimado por la Primera Sala de Recurso de la EUIPO en diciembre de 2023, al considerar que la marca carecía de distintividad y se percibía principalmente como un eslogan político asociado a la lucha de Ucrania contra la agresión rusa.

Argumentos de la recurrente

La Administración de la Guardia Fronteriza argumentó que la Sala de Recurso aplicó incorrectamente el artículo 7.1.b), alegando que la marca tenía carácter distintivo intrínseco y que su asociación exclusiva con un evento histórico reciente no debería impedir su registro. Además, sostuvo que la identidad del solicitante debía influir en la apreciación de la distintividad del signo, lo que, según ellos, no fue considerado adecuadamente por la EUIPO.

Decisión del Tribunal General | Rechazado el registro al considerar que la marca carecía de carácter distintivo

El Tribunal General desestimó los argumentos de la recurrente, afirmando que la EUIPO actuó conforme a los principios de igualdad de trato y buena administración, aplicando de manera correcta y consistente el Reglamento. El Tribunal destacó que la frase utilizada en la marca se había convertido rápidamente en un eslogan político emblemático, lo que impedía su reconocimiento como indicativo de origen comercial de los productos y servicios solicitados.

Además, el Tribunal confirmó que la EUIPO tenía la competencia para reexaminar la solicitud de marca de manera completa, incluyendo la evaluación de todos los motivos de denegación absolutos, sin estar limitada por decisiones anteriores. La Sala de Recurso había agrupado correctamente los productos y servicios en una categoría homogénea, aplicando el motivo de denegación de manera uniforme.

Conclusión

Con esta resolución, el Tribunal General refuerza la aplicación estricta de los criterios de distintividad en el registro de marcas dentro de la Unión Europea, especialmente en casos donde el signo solicitado tiene una fuerte connotación política o histórica.