TSJ valida el despido de una trabajadora por riesgo potencial a la salud de compañeros
Despido de una trabajadora por llevar al trabajo una botella de agua llena de lejía para escarmentar a sus compañeros.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido de una trabajadora que, en un intento de “escarmentar” a sus compañeros, vertió lejía en una botella de agua marcada con su nombre, colocándola en el refrigerador común del lugar de trabajo. Esta decisión, según la trabajadora, fue una respuesta a la frustración acumulada por el consumo frecuente de su agua por parte de otros empleados. Tras el incidente, la empresa decidió prescindir de sus servicios, considerando que la acción comprometía el entorno de confianza y seguridad necesario en cualquier equipo de trabajo.
Hechos
Los hechos probados indican que la trabajadora colocó deliberadamente lejía en una botella de agua de medio litro identificada con su nombre. La situación se complicó cuando otro empleado, sin saberlo, bebió de la botella y escupió de inmediato al notar el sabor anómalo, aunque no sufrió daños de salud. El TSJPV sostuvo que la decisión de la empresa de despedir a la empleada fue adecuada, dado que, incluso sin un daño físico, la conducta de la trabajadora representaba un riesgo grave para sus compañeros. La Sala enfatizó que el uso de una sustancia potencialmente peligrosa va más allá de una simple medida de advertencia, pues conlleva una amenaza para la seguridad.
La conducta de la trabajadora transgrede los principios de respeto y responsabilidad que deben regir cualquier ambiente laboral. En situaciones donde la frustración se acumula, existen vías formales para la gestión de conflictos internos que no comprometan la seguridad de terceros.
La buena fe contractual y el ambiente de trabajo seguro
En el ámbito laboral, la buena fe contractual es más que una obligación legal; es un pilar de la convivencia y el respeto mutuo en el trabajo. El TSJPV señala que la actuación de la trabajadora constituye una falta de buena fe y un atentado contra la lealtad y la confianza, elementos esenciales en cualquier relación laboral. Aunque la empleada alegó que no ocultó su identidad al marcar la botella y que el compañero afectado no resultó físicamente dañado, estos elementos no reducen la gravedad del acto, ya que el riesgo que conlleva el uso de una sustancia peligrosa pone en duda su juicio y compromiso con el bienestar común.
Para la empresa, este tipo de conductas vulnera la cultura de confianza que sustenta la relación con sus empleados y justifica una medida disciplinaria estricta. Aun cuando los daños no se materialicen, el entorno de trabajo debe garantizar que todos los empleados se sientan seguros y respetados.
Principio de proporcionalidad: gestión adecuada del conflicto
La trabajadora recurrió la decisión alegando desproporción en la sanción, ya que el despido disciplinario es la medida más severa en el derecho laboral y suele aplicarse en casos de gravedad probada o reincidencia. No obstante, el TSJPV determinó que el despido era proporcional, ya que el acto implicaba una infracción grave que excede las faltas menores, argumentando que el riesgo potencial de la acción es suficiente para justificar la sanción máxima.