Empresa condenada por aislar a una víctima de acoso del entorno laboral
Condena a empresa por manejo indebido de acoso laboral. Se cuestiona las prácticas de gestión de la situación de acoso
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha emitido una sentencia (STSJ n.º 1121/2024, de 2 de julio de 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:1833) condenando a una empresa de prevención de riesgos laborales en Avilés por la incorrecta implementación de su protocolo de acoso. En lugar de tomar medidas para garantizar un ambiente de trabajo seguro y proteger a la víctima de acoso, la empresa optó por apartar a la trabajadora de su lugar habitual y trasladarla a un puesto aislado. Según el fallo, esta medida representó una vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad y no discriminación de la empleada, principios básicos que deben regir en el manejo de casos de acoso laboral.
Ineficacia del protocolo: un problema de aplicación
La sentencia revela un error común en el manejo de protocolos de acoso: la implementación inadecuada de medidas que, en teoría, deberían proteger a la víctima y contribuir a resolver el conflicto. La empresa, en lugar de aplicar acciones disciplinarias contra el presunto acosador, optó por trasladar a la trabajadora, limitando su acceso a su espacio habitual de trabajo y aislándola del resto del equipo. Este tipo de medidas, según el tribunal, no solo son ineficaces sino que además contradicen los objetivos básicos de un protocolo de acoso bien implementado, que debe prevenir riesgos psicosociales y proteger la integridad de la víctima sin penalizarla.
Desde el punto de vista de la gestión de recursos humanos, este fallo recuerda que el objetivo del protocolo no es únicamente evitar el contacto entre las partes, sino garantizar un entorno seguro y sin hostigamiento.
Consecuencias
El tribunal ordena a la empresa restablecer a la trabajadora en su posición original, con el derecho de acceder a su entorno de trabajo en condiciones de igualdad. En este caso, la empresa intentó justificar sus acciones como necesarias para minimizar el conflicto, sin embargo, el tribunal determinó que la protección a la víctima debe incluir su derecho a un entorno laboral saludable. Esto implica que el protocolo de acoso debe contemplar opciones como la reubicación temporal del acosador, la reestructuración de responsabilidades o la implementación de mediación laboral, siempre desde una perspectiva que mantenga la integridad profesional de la persona afectada.