Indemnización por enfermedad profesional: no se consolida sin resolución en vida
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reducido la indemnización por enfermedad profesional en un caso en el que el trabajador falleció antes de que se dictara sentencia. El tribunal establece que no basta con la presentación de la demanda para fijar el importe de la indemnización si no hay acuerdo extrajudicial o resolución judicial en vida del afectado. Aplica, por analogía, el artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).
Hechos probados
Fallecimiento tras reclamar una indemnización por exposición al amianto
El trabajador estuvo expuesto al amianto durante su actividad laboral en la empresa demandada. En 2018 fue diagnosticado con mesotelioma epitelioide, y en febrero de 2020 se le reconoció la incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional.
Ese mismo año interpuso una demanda solicitando una indemnización de 401.125,36 euros por los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, falleció en agosto de 2020, antes de que se dictara sentencia. Sus herederos continuaron con el procedimiento judicial.
Reconocimiento de la indemnización en instancias inferiores
El TSJ de Madrid entendió que la cuantía había quedado consolidada
El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda y reconoció a los herederos del trabajador la cantidad solicitada. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia. Consideró que la indemnización había quedado fijada con la interposición de la demanda por parte del trabajador, citando como precedente la STS 170/2016.
No obstante, la empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina, cuestionando que la reclamación bastara para consolidar el derecho a una indemnización íntegra.
Doctrina del Tribunal Supremo
La indemnización no puede fijarse sin resolución o acuerdo previo al fallecimiento
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en 2024, estima parcialmente el recurso de la empresa. Se apoya en su nueva doctrina (STS 1327/2024), donde interpreta el artículo 45 LRCSCVM como norma de aplicación analógica a estos casos.
El Alto Tribunal afirma que el derecho a la indemnización por enfermedad profesional solo queda fijado si existe una resolución judicial firme o un acuerdo extrajudicial en vida del lesionado. En ausencia de estos, y si el trabajador fallece antes de la sentencia, no se consolida el derecho a la totalidad de la cantidad reclamada.
Nueva cuantía indemnizatoria
Indemnización ajustada a 76.934,21 euros
En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Supremo modifica la sentencia recurrida y reduce la indemnización de 401.125,36 euros a 76.934,21 euros. Considera que esta es la cantidad que corresponde una vez producido el fallecimiento sin que se haya fijado judicialmente el daño moral sufrido por el trabajador.
Además, aclara que ciertos conceptos, como el daño moral personal, no son transmisibles a los herederos si no han sido determinados en vida.
Criterio jurisprudencial consolidado
Importancia de una resolución en vida para consolidar el derecho
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo sienta una doctrina clara y restrictiva: en los procedimientos por enfermedad profesional, si el trabajador fallece antes de que exista resolución o acuerdo, la indemnización debe calcularse conforme a los criterios aplicables al fallecimiento, no al daño personal reclamado.
El fallo tiene una clara repercusión en futuras reclamaciones, y subraya la necesidad de que las resoluciones se produzcan en vida del afectado para evitar la pérdida parcial del derecho a ser indemnizado.