El TSJPV impide que los garajes afecten el Ingreso Mínimo Vital

El TSJPV rechaza que los anejos computen para el IMV
El tribunal confirma que garajes y trasteros son parte de la vivienda habitual
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao. En esta decisión, el tribunal establece que los garajes y trasteros vinculados a una vivienda habitual no deben computarse como patrimonio diferenciado a efectos de determinar el derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Este pronunciamiento evita que una beneficiaria del IMV tenga que devolver 3.289,51 euros, cantidad que había recibido entre mayo y noviembre de 2021 y que el INSS le reclamaba por considerar que su patrimonio superaba el límite permitido al incluir estos anejos en el cálculo.
El conflicto sobre el concepto de vivienda habitual
El INSS fundamentó su decisión en la ausencia de una definición explícita de “vivienda habitual” en la normativa reguladora del IMV. Su interpretación restrictiva consideraba que solo la finca urbana principal debía excluirse del cómputo patrimonial, mientras que los anejos debían computarse como activos independientes.
Sin embargo, el TSJPV rechazó esta argumentación y basó su fallo en tres pilares fundamentales:
La Ley de Propiedad Horizontal: establece que los anejos, como garajes y trasteros, forman parte inseparable de la vivienda principal, por lo que no pueden ser considerados bienes independientes a efectos patrimoniales.
El principio de interpretación literal y finalista de la norma: el TSJPV subraya que la legislación del IMV excluye la vivienda habitual del cálculo patrimonial sin realizar distinciones, por lo que no corresponde a los tribunales introducir excepciones no previstas en la ley.
El objetivo del IMV: la finalidad de esta prestación es garantizar unos ingresos mínimos a personas en situación de vulnerabilidad económica. Incluir garajes y trasteros en el cómputo patrimonial, cuando no generan rentas ni incrementan la capacidad económica del solicitante, iría en contra del espíritu de la norma.
Consecuencias del fallo y posibles recursos
Esta decisión del TSJPV sienta un precedente relevante en la interpretación del patrimonio computable para el IMV. Aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, su argumentación refuerza la protección de los beneficiarios de la prestación y establece un criterio más garantista en la valoración patrimonial.
Si esta interpretación se consolida, el INSS deberá modificar sus criterios de evaluación, excluyendo expresamente los anejos de la vivienda habitual en futuros procedimientos. Para los solicitantes del IMV, esto supone una mayor seguridad jurídica y la reducción del riesgo de que se les exija la devolución de la prestación por la simple titularidad de un garaje o trastero.
Desde una perspectiva administrativa, la resolución también podría generar cambios en la gestión del IMV, evitando decisiones que deriven en litigios innecesarios y garantizando una aplicación más coherente de la norma en todo el territorio nacional.