Coeficiente de parcialidad: el Supremo lo declara inconstitucional

28/03/2025

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en el acceso a las pensiones de jubilación para quienes han trabajado a tiempo parcial. La Sala de lo Social declara que la aplicación del llamado «coeficiente de parcialidad» vulnera el principio de igualdad y supone una discriminación indirecta, especialmente hacia las mujeres.

Hechos probados

Pensión rechazada por la reducción del cómputo de días

Una trabajadora con contrato a tiempo parcial solicitó la pensión de jubilación tras cumplir con el periodo mínimo de cotización. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplicó el coeficiente de parcialidad previsto en el artículo 247 de la antigua redacción de la Ley General de la Seguridad Social. Este cálculo redujo artificialmente los días cotizados, provocando la denegación de la prestación.

El Juzgado de lo Social estimó la demanda de la trabajadora, reconociendo su derecho a pensión. El INSS recurrió la sentencia, y el Tribunal Superior de Justicia correspondiente revocó el fallo inicial. La afectada interpuso entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo

Discriminación indirecta y doble penalización

En su sentencia 72/2024, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora. Se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente en las sentencias 91/2019 y 155/2021, que ya habían advertido del carácter discriminatorio del coeficiente de parcialidad.

El Supremo considera que esta fórmula provoca una doble penalización: por un lado, una base reguladora más baja al estar vinculada al salario reducido; por otro, un menor número de días cotizados. Ambas reducciones no se justifican desde la lógica contributiva del sistema y afectan principalmente a quienes han trabajado con jornadas reducidas.

Doctrina unificada

Computar íntegramente los días cotizados

El Alto Tribunal unifica doctrina y establece que los periodos cotizados a tiempo parcial deben computarse de forma completa, sin aplicar coeficientes reductores que distorsionen el acceso a las prestaciones. Esta interpretación protege los derechos de las personas trabajadoras en condiciones más vulnerables y refuerza el principio de igualdad ante la ley.

Fallo del Supremo

Rechazo a normas que agravan la desigualdad

El Tribunal Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, restablece el criterio del juzgado de lo social y reconoce el derecho de la trabajadora a percibir la pensión sin reducción alguna. El fallo aclara que cualquier norma que agrave las desigualdades estructurales del mercado laboral no puede mantenerse en un sistema público de protección social.