España no reconoce contratos de gestación subrogada firmados en el extranjero

El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre gestación subrogada
La filiación materna no puede ser impugnada en favor del comitente
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de impugnación de filiación materna presentada por un ciudadano español que contrató un proceso de gestación subrogada en México. En su fallo, reitera que el interés del menor no puede subordinarse al deseo del padre comitente y que la filiación materna en España se determina exclusivamente por el parto.
Este pronunciamiento se suma a otros precedentes que refuerzan la posición del Tribunal Supremo sobre la nulidad de los contratos de gestación por sustitución y la imposibilidad de inscribir en España filiaciones establecidas en el extranjero cuando son contrarias al orden público.
El caso: de Tabasco a España
El demandante, un ciudadano español, suscribió un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco, México, en el que una mujer accedió a gestar a las menores sin aportar material genético y renunció a cualquier derecho sobre ellas.
Las niñas fueron inscritas en el Registro Civil de Tabasco con los apellidos del padre, sin mención de la madre gestante. Sin embargo, cuando el progenitor intentó inscribirlas en el Registro Civil español a través del Consulado en México, la inscripción fue denegada. Para obtener el reconocimiento en España, acudió nuevamente al registro consular acompañado de la madre gestante y solicitó la inscripción conjunta, lo que permitió que su apellido quedara reflejado.
Al llegar a España, el padre promovió una demanda de impugnación de la filiación materna no matrimonial, con el objetivo de eliminar el apellido de la madre gestante y sustituirlo por su segundo apellido.
El Tribunal Supremo y su análisis jurídico
El Tribunal Supremo desestimó la demanda con base en cuatro fundamentos principales:
1. La gestación subrogada es nula en España
El artículo 10 de la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida declara nulos de pleno derecho los contratos de gestación por sustitución. La sentencia subraya que estos acuerdos atentan contra la dignidad de la mujer gestante y cosifican a los menores, tratándolos como objetos de una relación contractual.
El Tribunal deja claro que la maternidad no puede ser objeto de un acuerdo entre partes ni quedar determinada por un contrato que contemple la renuncia de la madre gestante a cualquier derecho sobre el nacido.
2. La filiación materna se determina por el parto
El fallo reitera que, conforme al artículo 108 del Código Civil, la maternidad en España se establece por el parto. Esto significa que la mujer que da a luz es la madre legal, independientemente de si aportó o no material genético.
Por lo tanto, el hecho de que la madre gestante no hubiera contribuido con sus óvulos no tiene relevancia jurídica para determinar la filiación materna en el derecho español.
3. El interés del menor es prioritario
El Tribunal se ampara en el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el derecho de los menores a conocer a sus progenitores y ser cuidados por ellos. La sentencia destaca que eliminar la filiación materna vulneraría este derecho, ya que privaría a las menores de la identidad biológica que el ordenamiento jurídico les reconoce.
Además, recalca que la voluntad del padre comitente no puede prevalecer sobre el derecho del menor a conocer su origen y que la renuncia de la madre gestante no tiene validez en España.
4. La inscripción en el extranjero no obliga a España
El Tribunal aclara que la inscripción de un nacimiento en un registro extranjero no obliga a España a reconocer la filiación en los mismos términos si esta vulnera el orden público.
Por ello, el hecho de que las niñas fueran registradas en México sin filiación materna no significa que el Registro Civil español deba aceptar dicha inscripción, especialmente cuando contraviene principios esenciales del derecho de familia español.
Repercusiones de la sentencia
Este fallo refuerza la postura del Tribunal Supremo en contra de la gestación subrogada y sienta un precedente relevante para futuros casos.
1. Cierre de vías para el reconocimiento de contratos de gestación subrogada
La sentencia reafirma que los intentos de eludir la normativa española mediante inscripciones en registros extranjeros no serán válidos si contradicen el orden público. Esto implica que las parejas o personas que recurran a la gestación subrogada en el extranjero tendrán dificultades para inscribir en España a los menores nacidos bajo estos acuerdos.
2. Protección de los derechos del menor
El fallo pone en primer plano la protección de los menores, asegurando que su filiación no pueda ser modificada por acuerdos privados ni por la voluntad de los progenitores comitentes. Se refuerza el criterio de que la filiación debe garantizar la identidad biológica y la estabilidad del menor.
3. Impacto en procesos de filiación y adopción
Esta decisión puede tener implicaciones en otros procedimientos de filiación y adopción, ya que consolida la interpretación del Tribunal Supremo sobre la determinación de la filiación materna y la protección del interés superior del menor.