Una AIE puede ser considerada productora cinematográfica y acceder a deducciones fiscales

27/03/2025

Las AIE pueden ser productoras cinematográficas

La Audiencia Nacional reconoce el derecho a deducción fiscal

La Audiencia Nacional ha determinado que una Agrupación de Interés Económico (AIE) puede ser considerada productora cinematográfica a efectos fiscales, incluso si ha subcontratado la producción. Así lo establece su sentencia de 29 de enero de 2025, en la que anula una liquidación tributaria impuesta a Furia de Titanes II AIE y le reconoce el derecho a la deducción fiscal por producciones cinematográficas.

El conflicto: ¿quién es productor a efectos fiscales?

El caso surge a raíz de la coproducción de la película Ira de Titanes por parte de Furia de Titanes II AIE y la empresa estadounidense Cott Productions LLC. La Agencia Tributaria (AEAT) denegó la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades al considerar que la AIE no era una productora real, ya que no asumía los riesgos de producción ni disponía de medios propios, sino que subcontrataba todas las tareas.

Tras la desestimación de su reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la AIE acudió a la Audiencia Nacional, alegando que cumplía con los requisitos legales como coproductora y que la actuación de la AEAT vulneraba principios fundamentales como la confianza legítima y la seguridad jurídica.

Fundamentos de la sentencia

Definición de productor cinematográfico

La Audiencia Nacional establece que el concepto de "productor" no puede ser interpretado de forma restrictiva en el ámbito fiscal, sino en relación con la normativa cinematográfica. El tribunal se apoya en el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria (LGT), que obliga a interpretar los términos tributarios según su significado técnico-jurídico.

Reconocimiento de las AIE como productoras

La Disposición Adicional 126ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) 3/2017 establece que una AIE puede ser considerada productora si cumple ciertos requisitos, como incorporarse antes de la finalización del rodaje y contar con un productor ejecutivo. En este caso, la AIE cumplía dichas condiciones.

Participación activa en la producción

El tribunal concluye que la AIE desempeñó un papel relevante en la producción, particularmente en España (Islas Canarias), donde asumió funciones de gestión y riesgos contractuales. Según el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), la asunción de responsabilidades en la producción es un criterio fundamental para ser considerado productor audiovisual.

Principio de confianza legítima

Uno de los argumentos clave de la sentencia es que la Administración Tributaria no puede desconocer los certificados previos emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), que reconocieron a la AIE como productora. La Audiencia Nacional invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para reforzar la necesidad de coordinación entre órganos administrativos y evitar contradicciones que perjudiquen la seguridad jurídica.

Descartada la simulación fiscal

La Sala rechaza la tesis de que la AIE haya sido una estructura ficticia para obtener beneficios fiscales. Argumenta que la entidad gestionó funciones reales en la producción y obtuvo el reconocimiento de las autoridades competentes, lo que desvirtúa cualquier presunción de fraude.

Decisión y consecuencias

La Audiencia Nacional:

  • Estima el recurso de la AIE y anula la liquidación tributaria.

  • Reconoce su derecho a la deducción fiscal por un importe de 22.596.700 euros.

  • Condena a la Administración al pago de costas.