Equiparación en el disfrute de los días adicionales por antigüedad
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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los jubilados parciales a los días adicionales por antigüedad
El Tribunal Supremo ha confirmado que el personal laboral de la Administración, en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar de los días adicionales por antigüedad correspondientes al permiso de asuntos propios. Con esta decisión, el Alto Tribunal ha reiterado el criterio ya fijado en la sentencia 1187/2023, de 19 de diciembre (recurso 349/2021), en la que resolvió un supuesto idéntico.
Hechos probados
Exclusión de los jubilados parciales en el convenio colectivo
La controversia surgió a partir de un anexo del convenio colectivo, donde se establecía que los jubilados parciales no podían beneficiarse de los días adicionales por antigüedad, a diferencia del resto de trabajadores a tiempo parcial y de los relevistas. Esta cláusula restrictiva fue impugnada judicialmente por considerarse discriminatoria.
Durante el procedimiento, se cuestionó si esa exclusión respondía a un criterio objetivo y razonable, o si, por el contrario, vulneraba el principio de igualdad consagrado en la normativa laboral y constitucional.
Criterio del Tribunal Supremo
No hay motivo para un trato diferente
El Tribunal declaró que no existía justificación objetiva, razonable ni proporcionada que respaldara la exclusión de los jubilados parciales del disfrute de los días adicionales. A su juicio, el hecho de que estos trabajadores perciban una prestación de la Seguridad Social, o que en su momento se hubieran pactado condiciones particulares, no puede servir como fundamento para limitar sus derechos en relación con otros trabajadores a tiempo parcial.
La Sala insistió en que todos los empleados que desarrollan su actividad bajo una jornada parcial, ya sea por contratación directa o por jubilación, se encuentran en una situación comparable y deben recibir el mismo trato.
Vulneración del principio de igualdad
El convenio podría ser impugnado
Ante la falta de una justificación sólida, el Tribunal Supremo declaró la ilegalidad de las cláusulas del convenio que restringían este derecho y ordenó que se pusiera en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que valorase la posible impugnación del convenio colectivo en su conjunto.
El Alto Tribunal recordó que la negociación colectiva, especialmente en el ámbito público, debe respetar de forma estricta el principio de igualdad y que cualquier diferencia de trato debe estar debidamente motivada y ajustada a la finalidad del derecho afectado.
Doctrina reforzada
Un paso más en la equiparación de derechos
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida una línea jurisprudencial clara que garantiza la igualdad de derechos entre todos los trabajadores a tiempo parcial. Se refuerza así la protección del colectivo de jubilados parciales, que no podrá ser excluido del acceso a permisos, licencias o beneficios reconocidos al resto de empleados en condiciones equivalentes.
Esta resolución supone un avance en la uniformidad de derechos dentro del empleo público, y una advertencia a los órganos de negociación colectiva sobre los límites legales de su actuación.