Supremo condena a bufete por falta de seguridad en datos confidenciales
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Tribunal Supremo condena a bufete por violar intimidad
Acceso indebido a datos personales
El Tribunal Supremo ha condenado a un despacho de abogados por vulnerar el derecho a la intimidad de una empleada, tras confirmarse que sus datos personales estuvieron accesibles en una carpeta compartida dentro del sistema informático del bufete. La Sala Primera ha estimado el recurso interpuesto por la trabajadora, quien denunció que una excompañera accedió accidentalmente a una demanda laboral que había presentado contra su empleador.
El acceso indebido a este documento, que contenía información de carácter íntimo, ha sido considerado una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad, lo que llevó a la imposición de una indemnización por daño moral de 3.000 euros a favor de la afectada.
Diferenciación entre privacidad y protección de datos
En su fallo, el Tribunal Supremo ha recordado que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, aunque relacionados, son conceptos jurídicos distintos. Si bien la normativa sobre protección de datos sanciona el tratamiento indebido de información personal, el derecho a la intimidad protege contra la divulgación o exposición de datos privados sin justificación.
En este caso, la relevancia radica en la naturaleza de los datos expuestos. La sentencia subraya que los mismos hechos pueden constituir una vulneración de ambos derechos, dependiendo de las circunstancias del caso.
Responsabilidad del despacho por falta de medidas de seguridad
El tribunal ha establecido que la intromisión ilegítima no requiere la existencia de una intención de perjudicar a la víctima. Basta con que los datos privados se hayan hecho accesibles a terceros sin una causa que lo justifique.
El hecho de que la información estuviera almacenada en una carpeta compartida sin medidas de seguridad adecuadas permitió el acceso no autorizado. La posterior eliminación del archivo no elimina la violación del derecho a la intimidad, ya que el perjuicio se consuma en el momento en que los datos quedan expuestos.
Condena y medidas preventivas
La Sala ha condenado al despacho de abogados a abonar una indemnización de 3.000 euros a la trabajadora por los daños morales sufridos. Asimismo, la resolución ordena que el bufete adopte medidas preventivas para evitar futuras vulneraciones de la intimidad de sus empleados.