El TSXG ratifica el cobro del AJD en transmisiones de farmacias

El TSXG avala el cobro del AJD en farmacias
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sigue el criterio del Supremo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado que la transmisión de oficinas de farmacia está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta decisión, adoptada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ratifica la aplicación del criterio establecido por el Tribunal Supremo desde 2020 y avala la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
Los magistrados del TSXG destacan que, en el momento en que se devengó el impuesto, existían pronunciamientos judiciales contradictorios. Sin embargo, el Tribunal Supremo fijó su jurisprudencia en noviembre de 2020, determinando que la transmisión de farmacias debía tributar por AJD. Posteriores sentencias en 2022 consolidaron este criterio, lo que llevó al TSXG a aplicarlo en Galicia en su fallo de 12 de julio de 2023.
El impuesto y su aplicación en las transmisiones de farmacias
El AJD es una modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) que grava determinados documentos notariales que tienen contenido económico y son inscribibles en registros públicos. El Tribunal Supremo ha determinado que las farmacias, al ser transmisibles y contar con autorización administrativa, cumplen con estos requisitos y, por tanto, deben tributar por este concepto.
El fallo del TSXG aclara que la administración tributaria gallega tiene la facultad de regularizar estas operaciones en ejercicios no prescritos, siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Impacto en los contribuyentes y seguridad jurídica
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el tratamiento de aquellas transmisiones de farmacias realizadas antes de 2020, cuando el criterio del Tribunal Supremo aún no estaba consolidado. En estos casos, los contribuyentes declararon las operaciones como no sujetas al AJD y la ATRIGA no realizó actuaciones de regularización.
No obstante, el TSXG sostiene que la falta de actuación de la administración tributaria en ese momento no implica que las transmisiones estuvieran exentas del impuesto ni que los contribuyentes pudieran confiar en una interpretación distinta a la actual. La sentencia subraya que la inactividad previa de la ATRIGA no generó un derecho adquirido ni una situación consolidada de no sujeción.
Confianza legítima y potestad de la administración tributaria
El tribunal también aborda el concepto de confianza legítima, clave en materia tributaria. Para que un contribuyente pueda alegar confianza legítima, la administración debe haber emitido actos concluyentes que le lleven a creer razonablemente que no está obligado a tributar.
En este caso, el TSXG señala que la ATRIGA nunca emitió una declaración expresa de no sujeción al AJD en estas operaciones ni realizó actos administrativos que sustentaran una expectativa de no tributación. Por tanto, su decisión de regularizar estos casos en ejercicios no prescritos es jurídicamente válida y no vulnera el principio de seguridad jurídica.
Conclusión
La decisión del TSXG refuerza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y clarifica el tratamiento fiscal de las transmisiones de farmacias en Galicia. La sentencia establece que estas operaciones deben tributar por AJD y que la administración tributaria tiene la potestad de regularizar ejercicios no prescritos. Además, resuelve la controversia sobre la confianza legítima, concluyendo que la falta de actuaciones previas de la ATRIGA no exime a los contribuyentes de su obligación tributaria.