Pérdida del beneficio del plazo por riesgo de insolvencia
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El Tribunal Supremo permite la pérdida del beneficio del plazo por riesgo de impago definitivo
El Tribunal Supremo ha validado la aplicación del artículo 1129 del Código Civil para declarar la pérdida del beneficio del plazo en un préstamo hipotecario, debido al impago prolongado de las cuotas y a la existencia de una situación patrimonial que evidenciaba un alto riesgo de incumplimiento por parte de los prestatarios. La sentencia permite al acreedor reclamar de forma anticipada el total del préstamo.
Impago durante más de cuatro años y existencia de embargos
Según los hechos probados, los prestatarios dejaron de abonar las cuotas de su préstamo hipotecario durante más de cuatro años y medio. La entidad financiera, ante la falta de pagos, presentó demanda solicitando el pago de las cantidades vencidas y la pérdida del beneficio del plazo, con el fin de poder exigir también el resto del capital pendiente.
En primera instancia, el juzgado estimó íntegramente la demanda. Reconoció tanto la deuda por las cuotas impagadas como la pérdida del beneficio del plazo. No obstante, la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia. Aunque confirmó la deuda vencida, consideró que no se había acreditado una verdadera insolvencia, apoyándose en que la hipoteca seguía vigente y sin cancelar.
Aplicación del artículo 1129 del Código Civil
La entidad financiera interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal resolvió el recurso interpretando el artículo 1129 del Código Civil, que permite declarar vencida una obligación a plazo cuando el deudor resulta insolvente o por actos propios disminuye las garantías ofrecidas.
El Tribunal destacó que no es necesaria una declaración formal de insolvencia para perder el beneficio del plazo. Bastaba, en este caso, con los indicios objetivos de impago reiterado, la multiplicidad de deudas y la existencia de embargos activos sobre el patrimonio de los deudores.
También afirmó que el hecho de que la hipoteca se mantuviera inscrita no ofrecía, por sí solo, una garantía suficiente ante un incumplimiento tan prolongado.
El impago continuado como indicio suficiente de insolvencia
El Tribunal Supremo reafirmó que el impago prolongado y generalizado constituye por sí solo un indicio de insolvencia sobrevenida. Además, subrayó que la existencia de embargos y otras cargas refuerzan ese riesgo de impago definitivo.
De acuerdo con esta interpretación del artículo 1129 CC, el acreedor puede reclamar anticipadamente el total del préstamo, sin necesidad de esperar al vencimiento final pactado, siempre que existan elementos que evidencien que el deudor no podrá cumplir sus obligaciones.
Se ratifica la pérdida del beneficio del plazo
El Alto Tribunal estimó el recurso, casó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y restableció la sentencia de primera instancia, confirmando la pérdida del beneficio del plazo.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia en torno al artículo 1129 del Código Civil y consolida el criterio de que un impago prolongado y una situación económica comprometida justifican la exigibilidad anticipada del total de la deuda, incluso cuando la garantía hipotecaria siga formalmente vigente.