TS reconoce que concejales pueden ser codemandados en litigios sobre gestión pública

El reciente fallo del Tribunal Supremo sobre la capacidad de los concejales para actuar como codemandados en litigios contencioso-administrativos marca un avance en la implicación de los representantes municipales en la defensa de los intereses de sus entidades. Esta resolución rectifica un criterio previo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Capacidad pasiva de los concejales
En la sentencia n.º 1069/2025, emitida el 11 de marzo, el Tribunal Supremo ha determinado que los concejales de un ayuntamiento pueden presentarse como codemandados en procedimientos contencioso-administrativos que involucren a la entidad municipal. Este pronunciamiento surge de un litigio relacionado con deudas en el Ayuntamiento de Porriño, donde el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había excluido a un concejal del proceso.
El caso comenzó con una demanda interpuesta por las empresas Nexia Infraestructuras S.L.U. y Planares Gestión y Proyectos S.L. contra el Ayuntamiento de Porriño, reclamando el pago de facturas por servicios de limpieza y mantenimiento. Aunque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra resolvió el asunto en primera instancia, el TSXG decidió excluir a un concejal como parte demandada, argumentando que no contaba con legitimación pasiva en el proceso.
Resolución del Tribunal Supremo
Al revisar el caso, el Tribunal Supremo concluyó que los concejales tienen el derecho de participar como codemandados en litigios contencioso-administrativos. Esta conclusión se fundamenta en varios argumentos legales:
- Artículo 21.1 b) de la LJCA: Este artículo establece que pueden ser demandadas aquellas personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución del litigio.
- Artículo 24 de la Constitución Española: Este artículo garantiza la tutela judicial efectiva, lo que implica el derecho a participar en procesos donde se comprometan intereses legítimos.
- Función de los concejales: Como miembros del pleno del ayuntamiento, los concejales tienen un interés legítimo en la adecuada administración de los recursos públicos y en la gestión de la contratación municipal.
Consecuencias
Este fallo establece tendrá implicaciones en futuros procedimientos contencioso-administrativos que involucren a administraciones locales. Las principales consecuencias jurídicas son:
- Aumento de la participación de los concejales en litigios municipales, permitiendo su intervención en procesos que afecten la gestión económica y administrativa.
- Mejor control sobre la gestión de los fondos públicos, facilitando que los concejales defiendan los intereses municipales.
- Obligación de los tribunales de permitir la intervención de los concejales en procedimientos donde sus funciones o responsabilidades puedan verse comprometidas.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza la protección de los intereses municipales y otorga a los concejales un mayor margen de actuación en el ámbito judicial.