Consumidores menores y contratos deportivos: balance entre protección y libertad contractual

21/03/2025

Cláusulas abusivas en contratos deportivos

El Tribunal de Justicia refuerza la protección de los consumidores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso C-365/23 que podría transformar la manera en que se elaboran los contratos de representación deportiva. Este fallo examina la validez de una cláusula que obligaba a un joven deportista a abonar el 10 % de sus ingresos a una empresa durante un periodo de quince años, subrayando la importancia de la transparencia en los contratos con consumidores.

Un contrato de larga duración con consecuencias millonarias

En 2009, un menor, representado por sus padres, firmó un acuerdo con una empresa letona dedicada al desarrollo de carreras deportivas. A cambio de servicios que incluían entrenamientos, asesoría legal y marketing, el deportista se comprometía a pagar a la empresa el 10 % de sus ingresos netos si alcanzaba el estatus profesional, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales.

Con el tiempo, el deportista logró alcanzar el nivel profesional y generó ingresos que superaron los 16 millones de euros, lo que implicaba un pago de más de 1,6 millones de euros a la empresa. El caso fue llevado ante los tribunales letones, que consideraron abusiva la cláusula. La empresa apeló, y el Tribunal Supremo de Letonia solicitó al TJUE aclaraciones sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de protección al consumidor.

El artículo 5 de la Directiva y el principio de transparencia

El TJUE determinó que la Directiva 93/13/CEE es aplicable al contrato, dado que el deportista era considerado un consumidor en el momento de la firma. No obstante, el tribunal recordó que no todas las cláusulas pueden ser automáticamente consideradas abusivas, especialmente aquellas que definen el objeto principal del contrato o la relación entre el precio y la contraprestación, siempre que estén redactadas de manera clara y comprensible.

En este contexto, el artículo 5 de la Directiva establece que cualquier cláusula contractual debe estar formulada con suficiente claridad para que el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas de su compromiso antes de la firma. En este caso, el TJUE concluyó que no se cumplía este requisito, ya que la cláusula solo mencionaba el porcentaje a pagar sin detallar su impacto financiero a lo largo de los años.

Criterios para evaluar el carácter abusivo de la cláusula

El fallo del TJUE enfatiza que una cláusula de este tipo no es necesariamente abusiva, pero su validez debe ser evaluada considerando varios factores, tales como:

  • La normativa nacional aplicable en ausencia de acuerdo entre las partes.
  • Las prácticas habituales en el sector deportivo.
  • La situación del consumidor en el momento de la firma, incluyendo su minoría de edad y el hecho de que el contrato fue firmado por sus padres.
  • El impacto financiero a largo plazo de la obligación impuesta.

Si el juez nacional determina que la cláusula genera un desequilibrio significativo en detrimento del consumidor, podría declararla abusiva y, por ende, nula.

La decisión del TJUE establece un criterio relevante para los contratos de representación en el ámbito deportivo y refuerza la obligación de los proveedores de servicios de informar de manera clara y detallada a los consumidores.