Responsabilidad por vicios ocultos y avalistas: lo que dice el Supremo

20/03/2025

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un caso relacionado con la responsabilidad por vicios ocultos, en el que se debatía si esta podía extenderse al avalista del contratista. Sin embargo, el Alto Tribunal ha determinado que esta cuestión no era aplicable al litigio, ya que el conflicto giraba en torno a la resolución del contrato por incumplimiento y la incautación de la garantía, sin que se discutiera la existencia de defectos constructivos tras la entrega de la obra.

Extensión de la responsabilidad por vicios ocultos al avalista

Uno de los principales debates jurídicos en este caso era si la responsabilidad por vicios ocultos podía trasladarse al avalista del contratista. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que esta cuestión no era relevante en el litigio, ya que la Administración no fundamentó su reclamación en defectos constructivos detectados tras la recepción de la obra.

El contrato fue resuelto antes de su finalización formal debido al incumplimiento del contratista, por lo que el período de garantía ni siquiera llegó a iniciarse. Como consecuencia, la incautación de la fianza no tuvo su origen en vicios ocultos, sino en el incumplimiento contractual.

Al no tratarse de una reclamación basada en defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra, el Tribunal Supremo no ha establecido jurisprudencia sobre la posible responsabilidad por vicios ocultos del avalista.

Plazo de prescripción en la responsabilidad por vicios ocultos

Otro de los aspectos discutidos en materia de responsabilidad por vicios ocultos es el inicio del plazo de prescripción para ejercer acciones legales. Se planteó si dicho plazo debe comenzar a contarse desde la detección de los defectos o desde la emisión de los informes técnicos que los acreditan.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no entra a valorar este aspecto, ya que el litigio no se basaba en vicios ocultos, sino en la resolución del contrato por incumplimiento.

Dado que la controversia no giraba en torno a defectos constructivos detectados tras la finalización de la obra, el Alto Tribunal ha evitado fijar doctrina sobre el cómputo del plazo de prescripción en este tipo de reclamaciones.

Conclusión: el Tribunal Supremo no establece doctrina sobre la responsabilidad por vicios ocultos

El Tribunal Supremo ha dejado claro que la responsabilidad por vicios ocultos no era un aspecto determinante en este litigio, ya que la resolución del contrato y la incautación de la garantía fueron las claves del caso.

Al no tratarse de una reclamación derivada de defectos constructivos posteriores a la obra, el Tribunal ha evitado pronunciarse sobre la posible responsabilidad por vicios ocultos del avalista y sobre el inicio del plazo de prescripción para ejercer acciones en este ámbito.