Responsabilidad civil | El Supremo reconoce indemnización a un padre no biológico

20/03/2025

El Tribunal Supremo prioriza la paternidad afectiva en la indemnización por accidente de tráfico

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece el derecho a indemnización de un hombre que actuó como padre de facto de un joven que falleció en un accidente de tráfico.

Este fallo confirma que, en el ámbito de la responsabilidad civil, el vínculo afectivo y la asunción efectiva de funciones parentales pueden tener mayor peso que la filiación biológica, especialmente en situaciones donde un progenitor ha incumplido de manera total sus obligaciones.

Una batalla legal por el derecho a ser reconocido como perjudicado

El caso se originó tras el fallecimiento en 2016 de un joven que fue atropellado por un vehículo. Tras su muerte, la aseguradora Mutua Madrileña otorgó indemnizaciones a la madre (70.944 euros) y a la hermana del fallecido (28.125 euros). Sin embargo, la cantidad destinada al padre (70.400 euros) generó un conflicto legal, ya que tanto el padre biológico como el esposo de la madre reclamaron el derecho a recibirla.

El litigio pasó por varias instancias. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del esposo de la madre, considerando que había desempeñado un papel parental real y continuado, mientras que el padre biológico había estado ausente desde la separación matrimonial en 1998.

El Tribunal Supremo ha confirmado ahora esta decisión, consolidando un criterio importante en la interpretación del baremo de tráfico.

El fundamento jurídico: el perjudicado funcional en el baremo de tráfico

El núcleo de esta sentencia se encuentra en la aplicación del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Dicho artículo establece que cinco grupos de perjudicados tienen derecho a indemnización: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Sin embargo, su apartado 3 introduce la figura del perjudicado funcional o por analogía, que protege a aquellos que, de manera efectiva y continuada, han asumido el rol de un progenitor ausente o incumplidor.

El Tribunal Supremo ha enfatizado que el criterio determinante no es la filiación biológica, sino la existencia de un vínculo afectivo real. En este caso, se ha demostrado que el esposo de la madre ha ejercido todas las funciones parentales desde 2005, proporcionando al joven sustento económico, educación, apoyo emocional y compañía, mientras que el progenitor biológico se desentendió completamente de su hijo.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo no solo aborda un caso específico, sino que también envía un mensaje claro sobre la protección jurídica de quienes han asumido la responsabilidad parental de manera efectiva, frente a la inacción o ausencia de los progenitores biológicos.