Nestlé dejará de ofrecer pago en nómina para productos en economatos, avala el Supremo
Nestlé logra aval del Supremo en materia laboral. Fin al pago en nóminas para economatos
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1300/2024, de 21 de noviembre, en la que valida la decisión de Nestlé de suprimir el pago mediante descuento en nómina en las compras realizadas por los empleados en los economatos de la empresa. Este fallo, que anula una resolución previa de la Audiencia Nacional, establece que la medida no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales, marcando así un importante precedente en materia de relaciones laborales y facultades empresariales.
Un cambio tras más de dos décadas
Desde 1996, Nestlé ofrecía a sus empleados la posibilidad de pagar los productos adquiridos en sus economatos a precios reducidos mediante dos modalidades: en efectivo o descontándolo de la nómina del mes siguiente. Esta práctica, habitual en seis de sus centros principales (Esplugues, Girona, La Penilla, Pontecesures, Sevares y Gijón), representaba el 36% de las compras anuales, sumando un total cercano a 813.000 euros.
En abril de 2022, la empresa informó de la supresión de esta opción, justificándola como una medida para simplificar las nóminas, eliminando conceptos ajenos a la percepción salarial. A partir de ese momento, los empleados solo podrían abonar sus compras en efectivo o con tarjeta bancaria.
La medida generó controversia entre la plantilla, llevando a los sindicatos CSIF, Comisiones Obreras Industria, UGT y FI-USO a presentar una demanda de conflicto colectivo. Argumentaron que esta práctica constituía una “condición laboral” y que su eliminación requería cumplir con el procedimiento legal de consultas, conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El fallo inicial de la Audiencia Nacional
En junio de 2022, la Audiencia Nacional resolvió a favor de los trabajadores, declarando nula la medida adoptada por Nestlé. Según este tribunal, el cambio afectaba significativamente a un número relevante de empleados y aumentaba la liquidez de la empresa, configurándose como una modificación sustancial de las condiciones laborales. En consecuencia, concluyó que Nestlé debía haber negociado previamente con los representantes de los trabajadores.
El Supremo redefine los límites de las modificaciones laborales
En su análisis, el Tribunal Supremo adoptó una perspectiva diferente, concluyendo que la eliminación del descuento en nómina no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales. Según el Alto Tribunal, el cambio afecta exclusivamente a una de las modalidades de pago disponibles para los empleados, calificándola como una cuestión accesoria o incidental dentro de la relación laboral.
El Supremo subrayó que el acceso a productos con descuento sigue garantizado para los trabajadores, y que las modalidades de pago alternativas, como el uso de efectivo o tarjetas bancarias, no representan un perjuicio significativo. Además, destacó que la medida no afecta elementos esenciales como el salario, las funciones, la categoría profesional o los horarios de los empleados.
La postura empresarial y su legitimidad
Nestlé argumentó que la decisión buscaba simplificar las nóminas, limitando su contenido a conceptos salariales estrictos. Este objetivo fue avalado por el Supremo, que consideró que la medida responde a una legítima facultad organizativa, reconocida en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
El Ministerio Fiscal respaldó esta visión, destacando que la medida empresarial no afectaba a los derechos esenciales de los trabajadores ni introducía desequilibrios significativos en sus condiciones laborales.
Implicaciones prácticas y jurídicas
La sentencia del Tribunal Supremo delimita los conceptos de “modificación sustancial” y “cambio accesorio.” Esto refuerza el margen de actuación de las empresas para realizar ajustes administrativos o organizativos que no alteren las condiciones esenciales de la relación laboral.
Para los empleados de Nestlé, el impacto inmediato radica en la adaptación de sus prácticas de compra, pero no se modifica el acceso a productos con descuento, manteniéndose las ventajas económicas.