Bodegas en conflicto por uso de marca: el Supremo establece los errores procesales
El Tribunal Supremo ordena suspender juicio marcario por error procesal
Introducción
El Tribunal Supremo, en su sentencia 78/2025, ha anulado una resolución previa dictada por la Audiencia Provincial de Alicante en un litigio sobre infracción marcaria entre dos bodegas. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001, que obliga a los tribunales a suspender procedimientos judiciales si la validez de la marca en cuestión está siendo impugnada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO.
Resumen del caso: la disputa por la marca "Único"
En primera instancia, el Juzgado de Marcas de la Unión Europea falló a favor de Vega Sicilia, ordenando a Sanviver cesar el uso de la marca, indemnizar por los daños ocasionados y retirar del mercado todos los productos infractores.
Sanviver recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, argumentando que había iniciado un procedimiento de nulidad de la marca "Único" ante la EUIPO por supuesta falta de distintividad. Aunque la EUIPO emitió una resolución preliminar favorable a la nulidad, la Audiencia desestimó el recurso, confirmando la condena inicial bajo el argumento de que dicha resolución aún no era firme. El conflicto comenzó cuando Bodegas Vega Sicilia S.A. demandó a Bodegas Sanviver S.L., acusándola de utilizar de manera indebida la marca registrada "Único" en la comercialización de un vermut.
Argumentos del Tribunal Supremo1. Obligación de suspender el procedimiento
El artículo 132 del Reglamento (UE) 2017/1001 establece que los tribunales nacionales deben suspender de oficio los procedimientos relacionados con la infracción de una marca si su validez está siendo cuestionada ante la EUIPO o cualquier otra instancia administrativa competente.
El Supremo concluyó que tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial infringieron esta norma, ya que continuaron el procedimiento judicial pese a conocer la existencia de un procedimiento paralelo de nulidad en curso.
2. Prejudicialidad de la nulidad marcaria
La validez de una marca es un requisito esencial para justificar una acción por infracción. Si la EUIPO declara finalmente la nulidad de la marca "Único", el fallo sobre la infracción perdería toda base jurídica. Esta relación directa entre ambos procedimientos convierte la suspensión en un mecanismo indispensable para garantizar un proceso justo y evitar resoluciones contradictorias.
3. Garantía del derecho a la defensa
El Supremo señaló que la falta de suspensión del procedimiento generó una situación de indefensión para Sanviver, al impedir que la posible nulidad de la marca pudiera influir en el resultado del litigio. Esto supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo decidió:
- Anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante.
- Ordenar la suspensión del procedimiento judicial hasta que la resolución sobre la nulidad de la marca "Único" por parte de la EUIPO sea definitiva.
- Declarar la devolución de los depósitos judiciales y evitar la imposición de costas procesales.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo garantiza que los procedimientos judiciales se desarrollen con plena coherencia con las normativas de la Unión Europea. Este fallo protege los derechos de defensa de las partes involucradas y evita la consolidación de resoluciones judiciales prematuras que puedan contradecir las decisiones de las autoridades competentes en materia de propiedad industrial.