Seguro de accidentes y seguro de vida | El Tribunal Supremo desestima la indemnización por impago de prima
Una persona pierde la indemnización de 20.000 euros de su seguro de vida e invalidez tras un accidente de tráfico. El conflicto se originó cuando la asegurada contrató un seguro con Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. el 25 de septiembre de 2012. Posteriormente, sufrió un accidente de tráfico el 4 de marzo de 2013, resultando en una plexopatía braquial que le fue reconocida como incapacidad permanente por la Seguridad Social el 30 de enero de 2015.
Rechazada la apelación de la aseguradora
La aseguradora interpuso un recurso de apelación argumentando que el contrato era de seguro de invalidez y que la fecha del siniestro correspondía al reconocimiento administrativo de la incapacidad, momento en el cual la póliza no estaba vigente por impago de la prima. La Audiencia Provincial acogió estos argumentos, revocando la sentencia de primera instancia y desestimando la demanda de la asegurada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado esta decisión, confirmando la sentencia inicial que reconoció la cobertura del seguro en el momento adecuado.
Diferencia entre seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez
La sentencia establece una clara distinción entre el seguro de accidentes y el seguro de vida con cobertura de invalidez:
- Seguro de Accidentes: Regulamentado por los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), este tipo de seguro cubre lesiones corporales derivadas de causas violentas, súbitas, externas y ajenas a la intencionalidad del asegurado, que puedan causar invalidez temporal o permanente, o incluso la muerte.
- Seguro de Vida con Cobertura de Invalidez: Aunque la LCS no define explícitamente la invalidez, este seguro incluye la cobertura de invalidez como una cláusula complementaria, permitiendo que la invalidez derivada tanto de accidentes como de enfermedades pueda estar cubierta, dependiendo de la configuración contractual específica.
En el caso analizado, la póliza suscrita era un seguro de vida con cobertura de invalidez, no un seguro de accidentes, lo que determinó la aplicación de criterios distintos para la valoración del siniestro.
Fecha del siniestro en el seguro de invalidez
La determinación de la fecha del siniestro es crucial para establecer la cobertura del seguro. El Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios:
- Regla General: La fecha del siniestro en un seguro de invalidez corresponde a la fecha en que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) emite el dictamen que fundamenta la resolución de incapacidad por parte de la Seguridad Social.
- Excepción: Si las secuelas de una lesión se revelan como permanentes e irreversibles antes de la declaración administrativa de incapacidad, la fecha del siniestro será el momento en que dichas secuelas se consolidan.
En este caso, se determinó que la fecha relevante del siniestro fue la correspondiente a la incapacidad temporal, momento en que la póliza seguía vigente, a pesar de que el accidente ocurrió previamente.
Reiteración de la jurisprudencia de la sala
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reafirmado su jurisprudencia en varios aspectos clave:
- Principio de Justicia Rogada: El tribunal tiene la facultad de calificar jurídicamente la relación contractual a partir de las alegaciones de las partes, sin estar limitado por la calificación aportada por estas.
- Valoración de la Prueba: Solo se consideran errores de valoración de prueba aquellos que sean fácticos y manifiestos, excluyendo errores jurídicos en la interpretación contractual.
- Claridad y Motivación de la Sentencia: La decisión enfatiza la importancia de una motivación clara y precisa, explicando detalladamente las razones de hecho y de derecho que sustentan la resolución, garantizando así el cumplimiento del principio de contradicción y evitando cualquier indefensión.
Fallo del Tribunal | Confirmación de la Cobertura del Seguro
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la asegurada, desestimando el recurso de apelación de la compañía aseguradora y confirmando la sentencia de primera instancia. Esta decisión subraya la necesidad de interpretar correctamente los términos contractuales y de respetar las fechas de siniestro establecidas, protegiendo así los derechos de los asegurados conforme a la normativa y jurisprudencia vigente.