DNI digital: cómo funcionará y qué cambia con la nueva norma
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El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, ha regulado el proceso de expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto en su formato físico como digital. Esta nueva norma ha sustituido al anterior Real Decreto 1553/2005 y ha adaptado el sistema de identificación personal a las exigencias tecnológicas y normativas actuales, en línea con el marco europeo.
Entre sus principales novedades, se ha incorporado la posibilidad de portar el DNI en dispositivos móviles, dotándolo de la misma eficacia legal que su versión física.
Actualización normativa y referencia europea
Adaptación al Reglamento (UE) 2019/1157
Con la aprobación de este real decreto, se ha dado cumplimiento al Reglamento (UE) 2019/1157, que exige reforzar la seguridad en los documentos de identidad de los Estados miembros. El nuevo modelo de DNI incorpora estándares técnicos comunes en toda la Unión Europea, entre ellos:
Imagen facial digitalizada
Impresiones dactilares
Firma electrónica avanzada
Certificados electrónicos cualificados, con validez de dos años
Estas medidas permiten una identificación segura y compatible a nivel europeo, tanto en entornos físicos como digitales.
Incorporación del DNI digital
Validez en dispositivos móviles
La norma ha reconocido expresamente la validez del DNI digital, que podrá ser incorporado a dispositivos móviles, y cuya funcionalidad será equivalente a la del documento en soporte físico. Esta medida tiene como objetivo facilitar a los ciudadanos su identificación en trámites con administraciones públicas y entidades privadas, sin merma de garantías jurídicas.
El formato digital se enmarca dentro de los esfuerzos de transformación digital del sector público, garantizando la usabilidad sin comprometer la seguridad.
Obligaciones ciudadanas y protección de datos
Expedición obligatoria a partir de los 14 años
El Real Decreto ha mantenido la obligatoriedad del DNI a partir de los 14 años, al tiempo que ha previsto procedimientos específicos para personas menores de esa edad o en situaciones excepcionales.
La Dirección General de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior, continuará como órgano competente para la expedición, custodia y control del documento. En cuanto al tratamiento de los datos personales asociados al DNI, la norma ha establecido su sujeción al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y al resto de la normativa vigente en materia de privacidad.
Renovación del documento y medidas de seguridad
Plazos de validez y procedimientos
Se han establecido criterios sobre la validez del DNI en función de la edad del titular, así como los procedimientos para su renovación, duplicado o sustitución en caso de pérdida, robo o deterioro.
Además, el nuevo modelo incorpora elementos técnicos obligatorios para prevenir la falsificación y garantizar la autenticidad del documento en cualquier tipo de uso.
Periodo transitorio para la adaptación digital
Doce meses para la implementación del nuevo sistema
Para facilitar la transición al nuevo modelo, se ha previsto un periodo de adaptación de doce meses. Durante este plazo, tanto el sector público como las entidades privadas deberán ajustar sus sistemas para garantizar la compatibilidad con el DNI digital, reconociéndolo como documento válido a todos los efectos legales.