Reconocimiento del matrimonio en la Unión Europea: ¿es obligatoria la transcripción registral?

04/04/2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha propuesto una interpretación que distingue claramente entre dos obligaciones distintas que recaen sobre los Estados miembros cuando se enfrentan a un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la Unión. Esta posición se enmarca en la protección del derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE, reconocido en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Reconocimiento del matrimonio celebrado en otro Estado

Según la opinión del Abogado General, los Estados miembros están obligados a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado válidamente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Esta obligación deriva directamente del Derecho de la Unión y tiene por objeto garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la libre circulación y residencia.

El hecho de que un Estado no contemple esta forma de matrimonio en su legislación interna no le exime de la obligación de reconocimiento. Ahora bien, este reconocimiento no conlleva la necesidad de modificar el concepto de matrimonio en el derecho nacional, sino que impone aceptar el vínculo a efectos jurídicos prácticos, como la residencia, la seguridad social o la reunificación familiar.

Ausencia de obligación de transcripción en el Registro Civil

El Abogado General aclara también que el reconocimiento de los efectos del matrimonio no obliga a su transcripción literal en el Registro Civil del Estado miembro de acogida, cuando su legislación no contemple este tipo de vínculo.

En estos casos, se considera suficiente que el Estado adopte mecanismos alternativos que permitan a la pareja acreditar su situación conyugal y ejercer los derechos derivados de la misma, sin obstáculos desproporcionados. La inscripción registral es solo una vía posible, pero no la única.

Lo importante es que los efectos del matrimonio sean reconocidos de forma práctica y efectiva, garantizando el respeto de la vida privada y familiar en los términos establecidos por la normativa europea.

Reconocimiento sin equiparación legal

La propuesta del Abogado General permite mantener la autonomía del derecho interno en materia de derecho de familia, al tiempo que asegura que los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos no se vean menoscabados al trasladarse a otro Estado miembro.

De este modo, se admite que el reconocimiento no equivale a una equiparación legal plena, pero exige que existan soluciones eficaces que eviten discriminaciones y aseguren la protección de los derechos adquiridos por la pareja en el Estado en el que contrajeron matrimonio.

Conclusión del Abogado General

En definitiva, el Abogado General considera que los Estados miembros deben reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro Estado miembro, a efectos de garantizar la libre circulación y el respeto a la vida familiar.

Sin embargo, no existe una obligación de transcribir dicho matrimonio en el Registro Civil si el derecho nacional no lo contempla. Lo que sí se exige es que el Estado establezca algún mecanismo alternativo eficaz que permita el pleno ejercicio de los derechos por parte de la pareja, sin imponer trabas legales ni administrativas que comprometan su situación familiar.